SECRETO PROFESIONAL




SECRETO PROFESIONAL






INTRODUCCION



. Es una de las bases fundamentales en las que se sustenta el ejercicio de determinadas profesiones. El presente trabajo realiza una breve revisión sobre el secreto profesional en el ámbito general, que implica un deber de custodiar la información relativa al paciente cliente conocida en el ejercicio de una profesión. Desde esta perspectiva, debe entenderse como un derecho del paciente o cliente a salvaguardar su intimidad frente a terceros.



SECRETOS DE LA PRIVACIDAD Y DE LA INTIMIDAD


La Privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el ámbito anglosajón privacidad e intimidad se identifican; pero en el derecho continental la intimidad es más nuclear y protegida. Por ejemplo, no tienen derecho a la intimidad las compañías, aunque sí a la privacidad



LA PRIVACIDAD


La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado. En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.


EL SECRETO PROFESIONAL




Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista, el contador o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros. Cabe destacar que ante un procedimiento judicial y bajo las garantías legales establecidas, el juez puede establecer el levantamiento del mismo a cualquiera de los anteriormente citados a excepción de los abogados que estén actuando en el mismo.


SECRETO PORFESIONAL SEGÚN SU PROFESION


La obligación de ese tipo, por lo tanto, es esencialmente moral, y no jurídica, y suele abarcar más de lo que abarca el secreto profesional propiamente dicho. Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un sacerdote revelarlo, incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el secreto profesional. El secreto profesional tiene un alcance distinto en cada profesión, “dependiendo del radio de cercanía que la misma tenga sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y del control del Estado sobre las mismas

Existen profesiones que requieren alto grado de responsabilidad y un manejo estricto de la información confidencial. Esto aplica, por ejemplo, sacerdotes Médicos Abogados periodismo, contadores y, entre otros, la psicología. Existen casos paralelos, pero con algunas diferencias en ciertas figuras religiosas como los sacerdotes. Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión. Dicha obligación, sin embargo, es paralela a la ley, y deberá ser refrendada por el ordenamiento jurídico para que tenga validez ante el juez (lo cual ha planteado más de un problema a los sacerdotes citados como testigos).

Médicos 


Están obligados a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido. Dentro de las diferentes labores que desempeña el profesional de las ciencias médicas tiene la responsabilidad de guardar de manera confidencial la información que recibe de sus pacientes. El secreto profesional en la salud resulta tan importante debido a que es la base de la ética profesional en esta área. Tanto los profesionales de enfermería y medicina deben conocer y respetar este factor. Debido a que incluso, se encuentra regulado por diversas leyes dependiendo del territorio en donde se ejerza la labor. Revisaremos en el presente artículo un poco de lo que conforma esta labor

Periodistas


Las fuentes pueden confiar información a periodistas, quienes no deben hacer públicos sus nombres. Es secreto profesional periodístico el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. No significa únicamente que el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo considera necesario. Se considera uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta que el periodismo se concibe como un servicio público a la ciudadanía en ocasiones esas informaciones que el profesional no quiere revelar pueden resultar de interés público


Abogados


Debe conocer todos los secretos de su defendido, mas no debe divulgarlos a las autoridades. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto que le es confiado por el cliente y no debe divulgarlo de ninguna forma, bajo ningún pretexto y en ningún momento. Es tanto una prerrogativa o derecho como, a su vez, una obligación o deber que tiene el abogado en la relación con su cliente

Contadores

Como ejemplo claro el contador profesional que se desenvuelve dentro de una empresa tiene a cargo el registro de libros contables, estados financieros, informaciones de otras personas que se relacionan con el trabajo financiero y demás documentos que son de relevancia para la empresa. Dichos documentos e informaciones son de ejercicio para la organización. Entonces, esta información no puede ser conocida públicamente por personas externas a la compañía.

El psicólogo

El Psicólogo deberá guardar secreto profesional. ... La autorización del paciente a revelar un secreto, no obliga al psicólogo a tener que hacerlo, en todo caso siempre debe cuidar de mantener la confianza social hacia la confidencialidad de la profesión.


VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL


 

El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: 

 Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. 

 Se vulnera en forma no intencional pero directa.

 A través de una confidencia a otra persona. 

 A través de una conversación informal, con ligereza


Legislación El Salvador


REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL Art. 187.- El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos

 DEBER DE ABSTENCION  «Art. 205 No podrán declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón de su propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad…..los profesionales y auxiliares de las ciencias relacionadas con la salud, según los términos del secreto profesional…..»


Código de Salud

Art. 37.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de la familia y la respetabilidad del profesional exigen el secreto por lo cual deben mantener confidencialmente cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de su profesión.  a) El secreto explicito formal, textualmente confiado por el paciente al profesional;  b) El secreto implicito que resulta de las relaciones del paciente con el profesional.  El secreto profesional es inviolable; salvo el caso de que, mantenerlo, vulnere las leyes vigentes o se tenga que revelar en un peritaje o para notificar enfermedades infecto contagiosas ante las autoridades de salud. Art. 33.- Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes:  b) Cumplir con las reglas de la ética profesional adoptadas por la Junta respectiva


Art. 284.- Constituyen infracciones graves contra la salud: 2) La revelación del secreto profesional establecido en los Arts. 37 y 38 del presente Código; Infracciones Graves Art. 42.- Constituyen infracciones graves:  l)Difundir públicamente la información médica y clínica del estado de salud de un paciente, la cual se haya obtenido en la atención médica brindada; Sanciones:  Art. 45.- Las sanciones que se impondrán a las personas que cometan las infracciones que regula la presente Ley serán:  a)Para las infracciones graves, suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años





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